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Conoce qué información puedes pedirle a tu Universidad

Si eres estudiante o estás pensando en postular, tu derecho de acceso a la información pública y tu derecho a la autodeterminación informativa te permiten pedir cierta información a tu Universidad o Instituto.

Publicado: 2015-06-07

Derecho de acceso a la información pública 

El derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 2.5 de la Constitución permite a toda persona solicitar, sin expresión de causa, la información que se encuentra en poder de cualquier entidad estatal o en poder de entidades privadas que brindan servicios públicos. Por ello, en el caso de instituciones educativas, el tipo de información al que se puede acceder depende de la naturaleza de la institución.

En el caso de las Universidades Nacionales, al ser entidades públicas financiadas con dinero del Estado, toda la información que posean se presume pública salvo las excepciones de Ley (Exp. 03971-2004-PHD/TC).

Por ello, el Tribunal Constitucional a través de los procesos de hábeas data ha tenido oportunidad de amparar solicitudes de acceso a la información contra Universidades Nacionales sobre: cronograma de los exámenes de grado y orden de aprobación de los expedientes para el mismo (Exp. 02213-2012-PHD/TC), procedimiento para la sustentación de tesis (Exp. N° 01052-2013-PHD/TC y 00313-2013-PHD/TC), informes académicos sobre las tesis (Exp. N° 03314-2012-PHD/TC), actas de sesiones de Consejo Universitario (Exp. N° 02166-2004-PHD/TC), planillas (Exp. N° 01614-2005-PHD/TC), quiénes ocupan qué cargos dentro de la Universidad (Exp. N° 08063-2006-PHD/TC), etc.

Sin embargo, también ha rechazado pedidos de información que consideró se encontraban en las excepciones que establecen los artículos 15, 16 y 17 del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cómo fue el caso de una solicitud de información sobre los movimientos de una cuenta bancaria de una Universidad. En dicho caso, el TC consideró que se trataba de información confidencial (Exp. N° 00108-2007-PHD/TC).

En cambio, si se trata de Universidades Particulares, al tener financiamiento privado pero brindar el servicio público de la educación, podrá solicitarse únicamente información sobre: a) las características de los servicios públicos que prestan, b) sus tarifas y, c) las funciones administrativas que ejercen (artículo 9° del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública).

En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha considerado que es pública la información sobre las modalidades de ingreso y criterios de calificación del proceso de admisión, reclamos administrativos relacionados a la calidad académica e información sobre los sistemas de acreditación nacional e internacional (Exps. N° 03887-2008-PHD, 04602-2008-PHD, 06238-2008-PHD, 06759-2008-PHD y 04146-2009-PHD).

La información cómo las actas de sesiones del Consejo Universitario o Asamblea Universitaria (Exp. N° 06006-2013-PHD/TC), préstamos y contrataciones (Exp. N° 04003-2012-PHD/TC) o información presupuestal, de planilla u otros gastos (Exp. 00264-2007-PHD/TC) no pueden solicitarse a las Universidades Particulares por ser de manejo interno de la Universidad.

Derecho a la autodeterminación informativa

El derecho a la autodeterminación informativa (artículo 2.6 de la Constitución) permite a toda persona obtener copia de la información personal que le concierne, independientemente de que ésta se encuentre almacenada en entidades públicas o de carácter privado.

Ello ha permite que los alumnos o ex alumnos de cualquier Universidad o Instituto puedan solicitar acceso, por ejemplo, a su historial de notas, asignaturas cursadas o certificados de estudios (como sucedió en el Exp. N° 00746-2010-PHD/TC).

Cabe señalar que el derecho a la autodeterminación informativa lo ejerce el titular de la información o un tercero que acredite poder de representación. En el caso de las personas mayores de edad, el mero lazo de consanguinidad (ser padre o madre del alumno) no permite acceder a ésta información (Exp. N° 00854-2010-PHD/TC).

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Dania Coz Barón
Gerente de la base de datos "Justicia y Transparencia"
dcoz@justiciaytransparencia.pe


Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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