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El estándar probatorio en la existencia de información pública

Publicado: 2015-06-22


El tercer párrafo del artículo 13° del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) establece que “[l]a solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”.

Esto supone que, cuando un peticionario solicita a una entidad pública información que no existe en los archivos de la entidad, deberá comunicársele por escrito la inexistencia de lo solicitado. A ésta comunicación se le da el carácter de declaración jurada y, por lo tanto, tiene “presunción de validez, a menos que se demuestre lo contrario” (Exp. N° 05104-2011-PHD/TC).

Ello significa que el peticionario deberá aportar los medios probatorios pertinentes que demuestren que la entidad pública posee la información o tiene la obligación de poseerla.

¿Cómo probar la existencia de la información?

En el segundo supuesto, basta con que el peticionario señale cuál es la normal legal que obliga a la entidad a contar con la información. Ello sucedió, por ejemplo, proceso de hábeas data recaído en el Exp. N° 04387-2011-PHD/TC, en la que el demandante solicitó a la Dirección Regional de Educación de La Libertad copias certificadas de las actas de evaluación final pertenecientes a una institución educativa privada.

En dicho proceso el demandante alegó que, de acuerdo a la Ley de Centros Educativos Privados (Ley N.º 26549) y el D.S. 009-2006-ED, el colegio privado aludido tenía la obligación de enviar las actas de evaluación a la Unidad de Gestión Educativa Local, cuyas competencias fueron asumidas por la entidad demandada. Éste argumento fue adoptado por el Tribunal Constitucional y en base a él declaró fundado el hábeas data, ordenando a la entidad demandada entregar la información solicitada, aunque ello suponga tener que solicitarla previamente a la entidad privada a fin de cumplir con sus obligaciones legales.

Por otro lado, en el primer supuesto, de no existir una obligación legal expresa en la normativa el peticionario deberá presentar los medios probatorios pertinentes que acrediten que la entidad pública si tiene la información solicitada y, por lo tanto, la denegatoria de acceso es injustificada.

Para ello, hay que tomar en cuenta lo señalado en el artículo 9° del Código Procesal Constitucional: “En los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso”.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha considerado que ciertos documentos no son suficientes para probar la existencia de la información como, por ejemplo, un recorte periodístico (Exp. N° 04861-2012-PHD/TC), una fotografía (Exp. N° 01372-2012-PHD/TC), una captura de pantalla desde una computadora (Exp. N° 01006-2013-PHD/TC) o un documento público sin firma ni sellos (Exp. N° 08427-2006-PHD/TC).

Aunque la jurisprudencia del TC no ha establecido reglas para la suficiencia probatoria, en algunos casos ha exigido que las pruebas, de ser documentos públicos, reúnan los requisitos de forma que establece el artículo 4° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Cfr. Exp. N° 01372-2012-PHD/TC) o sean “documento de fecha cierta” (Exp. N° 01006-2013-PHD/TC).

Sobre esto último, es oportuno recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a que el “documento de fecha cierta” en un proceso constitucional no es el mismo que establece el artículo 245 del Código Procesal Civil, sino que basta que sea un documento que cree certeza al juzgador constitucional sobre su existencia y su finalidad debiendo utilizarse siempre la interpretación más optimizadora en la lógica de posibilitar el acceso de los justiciables a la tutela jurisdiccional plena y efectiva (Cfr. Exp. N° 03803-2008-PHD/TC).

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Dania Coz Barón  
Gerente de la base de datos "Justicia y Transparencia"  
dcoz@justiciaytransparencia.pe


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Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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