#ElPerúQueQueremos

FOTO: Rgbstock.com

La condena de costas y costos en el proceso de hábeas data: ¿Obligatoria o discrecional?

Un acercamiento a las distintas tendencias jurisprudenciales del Tribunal Constitucional

Publicado: 2015-09-09


En los procesos constitucionales, como el hábeas data, el Juez puede condenar a la parte vencida al pago de los costos y costas del proceso. Ello se encuentra regulado por el artículo 56° del Código Procesal Constitucional de la siguiente manera:

Artículo 56.- Costas y Costos
  Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad. 
En los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. 
En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículo 440º al 419º del Código Procesal Civil 

Conforme a dicho artículo, en caso se declararse fundada la demanda, el Juez deberá condenar al demandado a reembolsar las tasas judiciales pagadas y los honorarios del abogado del demandante, en una especie de castigo por obligarlo a recurrir a la justicia constitucional para defender sus derechos fundamentales.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha señalado reiteradamente que el artículo 56° “establece la obligatoriedad del órgano jurisdiccional de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda constitucional (...) constituyendo consecuencia legal del carácter fundado de la demanda” (Cfr. Exp. N° 02776-2011-PHD/TC, 02661-2011-PHD/TC y 03143-2012-PHD/TC).

¿Obligatoriedad o discrecionalidad?

Sin embargo, en decisiones recientes, el TC se ha apartado de su línea jurisprudencial dejando entrever que si el Juez lo considera oportuno puede exonerar de la condena de costos y costas al demandado, siempre y cuando efectué una debida motivación.

En efecto, en el Exp. N° 02824-2011-PA/TC un ciudadano, habiendo obtenido una sentencia favorable en un proceso de hábeas data, recurre al amparo para reclamar la no condena de costos por parte de la Sala que emitió la sentencia. En dicho caso, el Tribunal indicó que la falta de explicación de razones para la exoneración del pago de costos constituía una eventual vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. 

Contrario sensu, de efectuar una debida fundamentación, los Jueces podrán exonerar a la parte vencida del pago de costos y costas.

Veamos en qué procesos de hábeas data el Tribunal Constitucional ha adoptado este criterio:

Exp. N° 01133-2012-PHD/TC: El demandado no actuó arbitrariamente

En mayo de 2012, llegó al Tribunal Constitucional un hábeas data que había sido declarado fundado en primera y segunda instancia, elevándose vía Recurso de Agravio Constitucional (RAC) únicamente el extremo referido a la no condena del pago de costos.

En dicho caso el TC, pese a que no podía pronunciarse sobre las decisiones de las instancias precedentes, denegó la condena de costos al considerar que el hábeas data fue indebidamente declarado fundado pues no se había acreditado una actuación arbitraria por parte de la entidad demandada; sino por el contrario, el demandante no había sido diligente puesto que nunca fue a recabar la documentación que solicitó, ni pagó el costo total de reproducción.

Puede leer más al respecto en: Luces y sombras sobre la condena al pago de costos por la parte vencida; a propósito de la sentencia 01133-2012 del TC sobre hábeas data.

Exp. N° 02369-2013-PHD/TC: Incertidumbre

Incluso, el Tribunal ha exonerado de la condena de costos y costas cuando, pese a haberse constatado una actuación arbitraria, la negativa de brindar la información solicitada se sustenta en la incertidumbre del demandado respecto de si debía o no denegar la información solicitada al demandante.

Ello sucedió en el Exp. N° 02369-2013-PHD/TC, en junio de 2015, en la que un nieto solicitaba el certificado de necropsia de su difunta abuela y su solicitud fue denegada bajo el argumento que era necesario verificar la facultad del nieto para poder acceder a los datos personales de su familiar en los términos del artículo 13° del Código Civil. En dicho caso, el TC consideró que los familiares tienen el encargo de resguardar la intimidad familiar del fallecido y el derecho a conocer las causas del fallecimiento, declarando fundada la demanda.

Sin embargo, respecto a la condena de costos, el Tribunal sostuvo que la duda sobre la legitimidad del demandante era un motivo válido para haber denegado la información (pese a admitir que la denegatoria era inconstitucional) y, consecuentemente, la exoneró del pago de costos procesales.

Esta lógica resulta particularmente peligrosa, pues facultaría a los Jueces a no condenar al pago de costos y costas cada vez que el demandado rechace las solicitudes de acceso a la información con argumentos de apariencia razonable, aun cuando no resistan un mínimo análisis constitucional. Ello podría suceder, por ejemplo, cuando exista incertidumbre sobre el carácter público de la información y se apliquen las excepciones que establece la Ley de Transparencia favoreciendo la duda; dejándose de lado los principios de interpretación pro homine y el principio de máxima divulgación.

Exp. N° 01980-2013-PHD/TC: Allanamiento

Desde el año 2011, el Tribunal Constitucional venía sosteniendo que el artículo 413° del Código Procesal Civil (CPCivil) que establece la exoneración del pago de costos y costas a quien se allana a la demanda, no es aplicable al proceso de hábeas data. Ello debido a que, si bien artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (CPConst) prevé la aplicación supletoria del CPCivil, ello solo es procedente cuando exista un vacío o defecto legal y no se contradigan los fines de los procesos constitucionales.

Vale decir, durante cuatro años el TC sostuvo que al existir una regulación expresa respecto a la obligatoriedad de la condena de costos y costas en el artículo 56° del CPConst, no era posible la aplicación del artículo 413° del CPCivil -Principio de Especialidad: La ley especial prima sobre la ley general- (Véase: STC N° 02661-2011-PHD/TC, 02776-2011-PHD/TC y 03774-2012-PHD/TC).

No obstante, en julio de 2015 el TC en el Exp. N° 01980-2013-PHD/TC realiza un giro de 180 grados y determina que el allanamiento no es una materia prevista expresamente por el CPConst “pues el citado artículo está referido a la condena de costos, pero solo en el supuesto que la postura de la parte emplazada haya sido desestimada en un juicio contradictorio. Es decir, cuando ofreció resistencia a la pretensión de la demandante”. Concluyendo que, el CPCivil si es aplicable y procede la exoneración del pago de costos y costas procesales en caso de allanamiento de la entidad demandada.

Falta de criterios

Queda claro que para la nueva conformación del Tribunal Constitucional la condena al pago de costos y costas no es de carácter obligatorio. No obstante, lo que no queda claro son los criterios sobre los cuales sería razonable relativizar la obligatoriedad que impone el artículo 56 del CPConst y sobre los cuales se puede sustentar y justificar la exoneración del pago de costos y costas.

Es necesario que se establezcan criterios claros y concretos en los procedimientos de acceso a la información pública; ya que la falta de estos podría ocasionar que los Jueces constitucionales opten por la exoneración bajo cualquier supuesto si se cumple con una mínima motivación.

--

Dania Coz Barón
Gerente de la base de datos "Justicia y Transparencia"
dcoz@justiciaytransparencia.pe


Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


Publicado en

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe