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FOTO: Sede de la corte interamericana en san josé, costa rica.

El derecho de acceso a la información pública en la jurisprudencia de la Corte interamericana

El caso Claude Reyes vs. Chile.

Publicado: 2016-03-23

El primer caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en pronunciarse sobre el contenido y alcances del derecho de acceso a la información pública, es el caso Claude Reyes vs. Chile. Este el único caso de la Corte IDH en la que se aborda el derecho de acceso a la información pública como mecanismo de control democrático de la gestión estatal; en los demás casos, el análisis se encuentra ligado al ejercicio especifico de otros derechos como, por ejemplo, el derecho a la verdad.  

Estándares aplicables a todos los casos

Desde esta sentencia, la Corte Interamericana ha interpretado que aunque la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) no menciona expresamente el “derecho de acceso a la información pública”, su artículo 13 –derecho a la libertad de pensamiento y expresión- comprende este derecho cuando reconoce “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Ello en consonancia con otros tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que sí hace referencia expresa a este derecho.

Asimismo, estableció que el derecho de acceso a la información tiene una doble dimisión. Por un lado, una dimensión individual que supone el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla y, por otro lado, una dimensión social que supone permitir a su vez que la información circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla.

La Corte también reconoció la importancia de este derecho, calificándolo como “requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública”, por lo que “el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia” a fin de garantizar que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales.

Sin embargo, el derecho de acceso al a información pública no es un derecho absoluto, esto es, que puede ser válidamente sujeto a restricciones que solo pueden dictarse por las razones permitidas por la Convención Americana. En ese sentido, de acuerdo a la CADH, las restricciones a las que se sujete deben estar establecidas en “leyes” (aprobadas por el Congreso) dictadas “por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”, dirigidas a asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas” y deben ser “necesarias en una sociedad democrática”.

El caso Claude Reyes vs. Chile

El señor Claude Reyes, Director Ejecutivo de la Fundación Terram, solicitó al Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) de Chile información relacionada a un proyecto de industrialización forestal; proyecto que el peticionario consideraba podía ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible de Chile y a fin de verificar el adecuado actuar del órgano estatal. El CIE entregó parte de la información solicitada (nombre de las empresas inversionistas, fecha de aprobación del proyecto, capital autorizado, etc.), negándose a entregar los antecedentes financieros de las empresas inversionistas, argumentando que solo podía entregar “información de la cual era titular”, por tratarse de información de carácter privado.

En Chile, al momento de los hechos, no existía una legislación que regulara las restricciones al derecho de acceso a la información pública. El acceso o la denegación del mismo de información que se encontrara en poder estatal quedaba a discreción de las autoridades o funcionarios públicos. La Corte IDH, consideró que esta era una práctica arbitraria que generaba inseguridad jurídica, aclarando que toda restricción al derecho de acceso a la información debe estar expresamente señalada en leyes y por razones permitidas en la Convención.

Asimismo, el funcionario que denegó la solicitud de información no manifestó de manera escrita y motivada los motivos de rechazo del pedido de información. Por ello, la Corte Interamericana determina que el estado Chileno es responsable de la violación del derecho de acceso a la información pública del Sr. Claude Reyes, por no haber entregado la información solicitada, ni una contestación motivada sobre las restricciones aplicadas.

Información privada vs. Interés público

Lamentablemente la Corte Interamericana no analizó si la información que se solicitaba (estados financieros de empresas privadas) constituía o no información pública. Incluso, en las medidas de reparación, le ordenó al estado Chileno “entregar la información solicitada por las víctimas, en su caso, o adoptar una decisión fundamentada al respecto”.

Sin embargo, en Chile información como ésta si es considerada información pública, por más que sea información de titularidad de empresas privadas, atendiendo al alto interés público involucrado en su conocimiento.

A raíz del caso Claude Reyes el Estado Chileno promulgó la Ley 20.285 o “Ley de Transparencia sobre Derecho de Acceso a la Información Pública”, en la que si bien se establece como excepción la afectación de derechos de terceros de carácter comercial o económico (numeral 2 del artículo 21), la aplicación de dicha excepción deberá ser fundamentada en cada caso. Es decir, deberá sustentarse porqué la publicidad de la información producirá un daño presente, probable y específico a los derechos comerciales o económicos invocados (A96-09, A165-09, C929-11).

Es por ello que en Chile información financiera de empresas privadas, como por ejemplo los estados financieros de universidades privadas sujetas a procedimientos de acreditación, es considerada información pública. Ello sucedió en el Exp. C957-14, en el que el Consejo de la Transparencia de Chile consideró que “el conocimiento y la publicidad de las proyecciones financieras de una Universidad, y en general de las instituciones de educación superior, han demostrado tener un altísimo interés público, entre otras cosas, por la necesidad de la ciudadanía de conocer y mantenerse informada sobre la viabilidad y sustentabilidad financiera a lo largo del tiempo de éstas” y en el cual no se habían proporcionado antecedentes que identifiquen una afectación o daño presente, probable y específico a los derechos de la Universidad.

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Justicia y Transparencia

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