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El Protocolo de acceso a datos de la Ley de Geolocalización (aka “Ley Stalker”) es información de acceso público

Quinto Juzgado Constitucional ordena al Ministerio del Interior entregar el Protocolo que había clasificado como “información reservada”.

Publicado: 2017-11-09

Con el argumento de combatir la delincuencia, el 27 de julio de 2015 se aprobó el Decreto Legislativo N° 1182 (Ley de Geolocalización), más conocido como la “Ley Stalker”. Esta norma permite a la Policía Nacional acceder sin orden judicial a la ubicación de cualquier dispositivo conectado a la red celular (sean teléfonos móviles, tablets o cualquier otro dispositivo). Es decir ahora la policía puede acceder a información de los ciudadanos protegida por el secreto de las comunicaciones, con un simple requerimiento a las empresas de telefonía, sin solicitar autorización previa a un juez o fiscal.  

No obstante la evidente importancia de transparentar la forma en la cual se implementa esta norma debido a los riesgos de su indebida utilización, el Ministerio del Interior consideró que el texto del “Protocolo de Acceso a los datos de Localización o Geolocalización de Teléfonos Móviles o Dispositivos Electrónicos de Similar Naturaleza”, firmado con las cuatro empresas de telecomunicaciones del país, era de carácter RESERVADO.

Es por ello que solicitamos, a través de un hábeas data, acceder al Protocolo de la Ley Stalker, el sustento para su aprobación, información estadística sobre su aplicación y las auditorías que por ley deben realizarse.

Hoy, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima declaró FUNDADA nuestra demanda de hábeas data y ordenó al Ministerio del Interior que, en el plazo de diez días, entregue toda la información solicitada.

En los considerandos de la sentencia el juez rechazó el argumento del Ministerio del Interior respecto de que se debía justificar las razones por las cuales queríamos acceder a la información, recordándole que nuestro texto constitucional señala expresamente que el derecho de acceso a la información pública se ejerce “sin expresión de causa”.

Además, descartó que se trate de información reservada, concluyendo que su revelación no entorpece la lucha contra la criminalidad en el país, pues se trata de una norma procedimental general (en abstracto) y no referida algún plan de operación policial o de inteligencia específico; resaltando que otros protocolos de acceso a información privada de los ciudadanos adoptados por el MININTER están publicitados en su página web.

Tal como señala la sentencia, recogiendo lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 02579-2003-PHD/TCla publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción”. En el caso de la Ley Stalker, no existe excepción alguna para impedir a los ciudadanos controlar la forma en la que se implementan los mecanismos para acceder a su información privada y su efectividad para fortalecer la seguridad ciudadana.

Cabe señalar que se trata de una sentencia de primera instancia y seguro será apelada por el Ministerio del Interior.

Texto de la sentencia y de todo el expediente de hábeas data en nuestra cuenta de Scribd.



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Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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