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Foto: JNE

Candidatos presentarán declaración “no tan pública” de bienes, rentas y sentencias condenatorias

La transparencia y la fiscalización continúan siendo un reto

Publicado: 2015-05-06

Recientemente el Pleno del Congreso aprobó dos dictámenes de cara a las próximas elecciones que buscan mejorar la fiscalización de los candidatos. Un dictamen obliga a los candidatos a incluir en sus hojas de vida una declaración jurada de bienes y rentas, sentencias condenatorias, alimentos, entre otros. Ésta información deberá presentarse desde los procesos de democracia interna. La modificación legislativa además faculta al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a retirar la candidatura de quien omita esta información o consigne información falsa, y remitir los actuados al Ministerio Público. 

El otro dictamen crea la “ventanilla única” de acceso a la información, administrada por el JNE, donde los representantes de las distintas agrupaciones políticas podrán consultar diversas bases de datos del Poder Judicial, SUNARP, SUNAT, INTERPOL, entre otras, para corroborar la veracidad de las hojas de vida de sus propias listas de aspirantes.

Ésta medida busca aligerar la responsabilidad del JNE de revisar las hojas de vida de candidatos y candidatas pues, tal como manifestó su Presidente Francisco Távara “revisar más de cien mil hojas de vida es materialmente imposible” para el personal del JNE, descargando parte de dicha responsabilidad en las propias agrupaciones políticas. ¿Pero es realmente así? Veamos.

Una vez más la participación ciudadana en entredicho

El presidente del JNE fue valiente al reconocer públicamente la dificultad de su institución para fiscalizar a todos los candidatos a nivel nacional. Esta declaración, obviamente, buscaba despertar el interés de la ciudadanía por participar en esta tarea. En las elecciones pasadas las iniciativas “Verita” y “Publibot” pretendieron responder a este llamado. Ahora, paradójicamente, la solución del Congreso restringe el acceso público a la información sobre los candidatos porque la canaliza exclusivamente hacia los representantes acreditados de las organizaciones políticas inscritas en el JNE. Además, estos representantes sólo accederán a información sobre sus propias agrupaciones.

Si la norma está enfocada en mejorar la calidad de los candidatos y en generar mayor confianza ciudadana en ellos, no tiene ningún sustento constitucional la reserva de dicha información. Junto al reconocimiento de la responsabilidad de las agrupaciones políticas por garantizar la idoneidad de sus candidatos, también debe estar el de la sociedad por colaborar en dicho proceso. Además, muchos de los datos que se podrán verificar vía la ‘ventana única’ son de acceso público, como por ejemplo, las requisitorias, las deudas alimentarias, la información proveniente de los Registros Públicos, etc. Las deudas de fuente privada que no pueden constatarse por la ventanilla también pueden verificarse en las centrales de riesgo.

Información parcial

Las hojas de vida de los candidatos contendrán información parcial.

En relación con el patrimonio, lamentablemente, al sujetarse dichos documentos a “las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”, el perfil patrimonial del candidato es incompleto. Sólo se publicará información detallada de los bienes muebles e inmuebles registrables que figuren a su nombre y de sus ingresos y bienes provenientes del sector público. Mientras que la información relacionada a ingresos y deudas provenientes del sector privado e instrumentos financieros aparecerá de forma consolidada y no podrá ser verificada a través de la ventanilla única.

En ese sentido, al no especificarse la fuente del ingreso o deuda proveniente del sector privado, sucederá que, por ejemplo, votemos por candidatos sin poder detectar posibles conflictos de interés económico. Tal vez el aspecto más grave es que, al regularse la hoja de vida de un candidato como si fuese un funcionario público, no lo obliga a la declaración de bienes, rentas y deudas del cónyuge o conviviente cuando haya separación de bienes, pese a que es conocido que muchas personas buscan ‘esconder’ formalmente su patrimonio traspasándolo a sus familiares.

En relación con los procesos judiciales, sólo obliga a la declaración de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y procesos de alimentos, omitiéndose la declaración de procesos judiciales en trámite. Es decir, un candidato podría incluso haber sido condenado en primera instancia, pero si apela dicha decisión aún podría salir electo. El reciente caso del ex 2do vice-presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, Lelio Balarezo, demuestra cuánto afecta esta falta de previsión al prestigio de una entidad.

La transparencia es esencial para la lucha contra la corrupción y el ejercicio de un voto informado. La investidura pública de un funcionario estatal o de alguien que aspira a dicho cargo genera un legítimo interés de conocimiento por parte de la ciudadanía de su patrimonio y los delitos que se le imputan.

Ello no significa que los candidatos o funcionarios públicos no tengan derecho a la privacidad o a la protección de sus datos personales pero, al pretender o ejercer funciones que descansan sobre la confianza ciudadana, están obligados a reconocer que el ámbito de protección de dichos derechos se reduce legítimamente.

El JNE tiene la autoridad y podría muy bien abrir a la ciudadanía los registros de la 'ventanilla única', en formato reutilizable, apelando a que –tal como ha establecido el Tribunal Constitucional- cuando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública está destinado a contribuir con la formación de una opinión pública, libre e informada, éste ha de considerarse como una “libertad preferida” (Exp. N° 01797-2002-PHD/TC).

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Dania Coz Barón  
Gerente de la base de datos "Justicia y Transparencia"  dcoz@justiciaytransparencia.pe


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Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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