ya acabó su novela

Lo que la SUNAT no quería que sepas sobre tu derecho de acceso a la información

Las circulares con instrucciones para manejo interno no contienen “estrategias legales aplicables a un caso en concreto” y, por lo tanto, son de acceso público.

Publicado: 2015-05-20


El derecho de acceso a la información pública permite a todo ciudadano “acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material”.

Es decir, si la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT produce, procesa o posee la información, esta es accesible para cualquiera a menos que se encuentre en alguna de las excepciones previstas en el T.U.O. de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública; las cuales requieren ser aplicadas con una adecuada motivación y de manera restrictiva, no apelando a cualquier argumento. 

Por ese motivo, el Tribunal Constitucional concluyó que el argumento de la SUNAT para mantener en reserva sus circulares internas con instrucciones para resolver diversos procedimientos administrativos sobre aplicación de multas y beneficios tributarios es inválido y, por lo tanto, dicha información es pública. 

Jurisprudencia constitucional

Así lo estableció la sentencia de hábeas data recaída en el Exp. N° 00937-2013-PHD-TC, en la que se solicitó a la SUNAT copia de “las circulares relacionadas con la facultad discrecional de la Administración Tributaria en la aplicación de multas, en especial, las referidas al régimen de detracciones expedidas en los últimos tres años.”

En dicho caso, la SUNAT había denegado el pedido de acceso a la información pública argumentando que las circulares solicitadas se dieron con el objeto de combatir supuestos de evasión tributaria y, por lo tanto, contienen estrategias y disposiciones de actuación que deben permanecer confidenciales para el logro de tales fines. Fundamentó está decisión en la excepción prevista en el artículo 17.4 del T.U.O. de la Ley de Transparencia, el cual estipula que es confidencial “[l]a información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial”.

El Tribunal Constitucional, luego de evaluar el contenido de la circular, concluye que la misma señala pautas de acción para el personal que labora SUNAT, siendo su aplicación de carácter general y no una estrategia legal aplicable a un expediente administrativo concreto que se encuentre en trámite; declarando fundada la demanda pues la precitada excepción requiere la existencia de un procedimiento administrativo en curso.

Asimismo, le recuerda a la SUNAT que “de acuerdo con el principio de máxima divulgación, la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción (STC Nº 2579-2003-PHD/TC), de ahí que las excepciones al derecho de acceso a la información pública deben ser interpretadas de manera restrictiva y encontrarse debidamente fundamentadas (STC Nº 3035-2012-PHD/TC)”.

Transparencia y predictibilidad

Coincidimos con lo resuelto por el Tribunal pues hacer públicas las instrucciones generales del personal de SUNAT sobre cómo resolver casos específicos coadyuva a la predictibilidad en las decisiones de la administración tributaria (principio derivado del derecho a la seguridad jurídica) de acuerdo al cuál las entidades de la administración pública deben poner a disposición de los administrados información veraz, completa y confiable sobre los trámites que estos realicen, para que puedan prever el pronunciamiento final (Cfr. Exp. N° 01454-2010-PHD/TC) generándose así mayor confianza entre la autoridad tributaria y los contribuyentes.

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Dania Coz Barón
Gerente de la base de datos “Justicia y Transparencia” dcoz@justiciaytransparencia.pe

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Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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