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El hábeas data contra el OSCE por el código fuente del SEACE

Publicado: 2016-03-11

Hugo Medina, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) el código fuente de su aplicación informática “Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”. Ante la negativa del OSCE de brindar la información por diferentes argumentos (lea la respuesta del OSCE aquí), el peticionario acudió al proceso de Hábeas Data, el cual ha sido declarado infundado en primera instancia (aquí el texto de la sentencia) y cuya apelación está aún pendiente de ser resuelta. 

Líneas abajo, Hugo Medina nos explica la importancia de transparentar el código fuente de las aplicaciones creadas por o en posesión de las entidades públicas, dada su calidad de información pública y la necesidad de que esté sometida al control ciudadano independiente.


El código fuente es información pública

Por: Hugo Medina, abogado por la PUCP. Master of Science in Information Technology por Carnegie Mellon University. 


If men were angels, no government would be necessary. If angels were to govern men, neither external nor internal controls on government would be necessary.- James Madison, The Federalist Nº 51

Imaginemos que el Estado crease un gran archivo central de todos sus expedientes de contratación y que le permitiese a cualquiera acceder a él y consultarlo. Ahora imaginemos que las reglas para administrar ese archivo estuviesen escritas en un documento llamado “Manual de Operaciones” y que este contuviese instrucciones como las siguientes:

- “Se colocará un sello que indique la fecha y hora en que un documento es recibido en el archivo”.
- “Para atender una solicitud de información de un usuario, este deberá llenar un formulario llenando por lo menos tres de los siguientes campos: a) entidad convocante, b) año del proceso de contratación, c) tipo del proceso, d) objeto del proceso. Si no lo hiciere, no se atenderá la solicitud y se le devolverá el formulario sellado con la siguiente instrucción: Debe llenar por lo menos tres campos de búsqueda”. 
- “Una vez que se compruebe que el formulario ha sido correctamente llenado, se le entregará al solicitante todas las carpetas que concuerden con lo solicitado para que escoja cuál quiere revisar con mayor detalle”. 

Es evidente que nuestro hipotético “Manual de Operaciones”, que regula cómo funciona un archivo público, por el solo hecho de estar en posesión de una entidad pública, es información pública (Constitución, art. 2.5; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, arts. 3.1 y 10, primer párrafo). Por tanto, el manual debe ser entregado cuando sea solicitado, a menos que su contenido esté comprendido expresamente en alguna de las restricciones constitucionales (Constitución, art. 2.5) o legales (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, arts. 15, 16 y 17).  

Ahora imaginemos que las instrucciones de ese “Manual de Operaciones” no estuviesen escritas para ser leídas, entendidas y ejecutadas por humanos, sino que estuviesen escritas para que sean “leídas”, “entendidas” y “ejecutadas” por computadoras; es decir, nuestro hipotético “Manual de Operaciones” dejaría de ser un montón de hojas impresas guardadas en un archivador palanca con instrucciones sobre cómo guardar, buscar y entregar documentos y pasaría a convertirse en un programa informático.

¿Acaso cambia en algo su condición de información pública el que esas instrucciones ya no sean ejecutadas por humanos sino por computadoras? ¿Acaso significa que deba negarse su entrega porque las instrucciones ya no estén escritas en español sino en un lenguaje de programación de computadoras? No, en lo absoluto.

Ese programa informático - a diferencia del manual que he descrito - no es hipotético sino que existe en la realidad y se llama Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), creado y administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Sin embargo, el OSCE se ha negado a entregar el “Manual de Operaciones” del archivo público computarizado que administra, es decir, el código fuente del Seace, alegando que este no es información pública.

¿Qué es un código fuente?

El código fuente de una aplicación informática es el conjunto de instrucciones que una computadora debe ejecutar y que está escrito en algún lenguaje de programación (Java, C++, Python, Lisp, Perl, etc.). Estos lenguajes son similares al lenguaje común - aunque están estructurados más rígidamente - por lo que una persona puede comprenderlos y escribir aplicaciones con ellos con relativa facilidad. Es así como el código fuente es legible y útil para los humanos, pero este es “incomprensible” para las computadoras; el código fuente tiene que ser convertido a código objeto para que una computadora pueda ejecutarlo. A su vez, el código objeto es incomprensible para la gran mayoría de humanos, incluso para quienes son especialistas. Por ello, si alguien quiere comprender el funcionamiento de una aplicación informática eficientemente y sin mayor obstáculo que el conocimiento del lenguaje de programación en el que está escrito, necesita tener acceso a su código fuente.

¿Por qué es importante acceder al código fuente?

Las entidades públicas no han sido ajenas a la revolución de la informática: éstas, en mayor o menor grado, emplean o desarrollan aplicaciones informáticas a través de las cuáles las personas ejercen sus derechos y cumplen con sus obligaciones (p. ej. SUNAT Operaciones en Línea - SOL, notificaciones electrónicas del Poder Judicial, el ya mencionado SEACE, etc.). Aun si no hubiese políticas públicas para ello, la presión de la realidad hará que el empleo de herramientas informáticas sea cada vez más difundido e intensivo en el ejercicio de la función pública.

En el contexto descrito, cada vez será mayor la actividad estatal que se desarrollará a través o con el apoyo de aplicaciones informáticas. Esto tiene como consecuencia inmediata que para entender y fiscalizar la actividad estatal presente y futura, será necesario acceder al código fuente de las aplicaciones que el Estado emplee.

Como se recordará, para poder comprender a cabalidad cómo funciona una aplicación informática es indispensable acceder a su código fuente. De tal forma, el derecho de controlar la función pública será ilusorio si los ciudadanos y usuarios no pudiesen acceder al código fuente de las aplicaciones empleadas para el ejercicio de esa función pública. Solo con ese acceso, los ciudadanos y usuarios podrán verificar - directamente o por medio de auditores de su confianza - no solo si esas aplicaciones están bien diseñadas, sino también podrán comprobar si éstas no contienen instrucciones que violen normas o sus derechos.

Recordemos que en agosto del 2015 diario El Comercio denunció la desaparición en el SEACE de una cantidad muy significativa de copias digitales de documentos relativos a la adjudicación de contratos públicos ocurrida en noviembre de 2012. ¿Acaso debemos confiar sólo en la palabra del OSCE y de sus funcionarios para quedarnos tranquilos de que sus aplicaciones están en orden? Este hecho no hace más que resaltar la imperiosa necesidad de vigilar cómo se administra la tecnología de la información en esa y en todas las entidades públicas.

EL DATO: Pueden encontrar más detalles acerca de este proceso de hábeas data aquí.



Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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