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CONSULTA LEGAL: ¿Son públicos los procesos administrativos disciplinarios?

Preguntas y respuestas sobre la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Publicado: 2016-06-28

PREGUNTA:

Nos escribe Fernando, trabajador del sector educación: 

"Me gustaría que me orienten si es que puedo solicitar información sobre personal que tengan procesos abiertos o sanciones administrativas por diferentes casos como es corrupción, etc."

RESPUESTA:

Según el T.U.O. de la ley de Transparencia, la información relacionada a procesos administrativos disciplinarios es pública si el proceso proceso disciplinario ya culminó o si han transcurrido seis meses desde que se inició así no haya concluido.

Esta información es de carácter público porque existe un gran interés por parte de la ciudadanía de conocer la forma en la que se comportan los trabajadores públicos y que faltas pueden haber cometido en el ejercicio de sus funciones.

Es pública no sólo la resolución final que sanciona o absuelve al trabajador, sino también todos los actuados del expediente. Así lo dispuso el Tribunal Constitucional en la STC N°02814-2008-PHD/TC, en la que confirmó la publicidad de la información pese a que el Reglamento Interno de la entidad pública demandada restringía su acceso, calificando el criterio de dicho Reglamento como constitucionalmente ilegítimo. 

No obstante, el TC también señaló que excepcionalmente podrá denegarse acceso parte de los actuados cuando su publicidad pudiera afectar la intimidad, la seguridad nacional, el secreto bancario y tributario, entre otras excepciones establecidas en la Ley de Transparencia. 

Cabe señalar que la Ley de Protección de Datos Personales establece que si se ha producido la cancelación de los antecedentes administrativos, la información solo podrá ser requerida por el Poder Judicial o el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones. Esto sucede, por ejemplo, si el funcionario público sancionado apeló y posteriormente fue absuelto. 

Base legal:

"T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 17- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial.

El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: 
(...)
3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final."

"Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales
(...)
13.8 El tratamiento de datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas solo 
puede ser efectuado por las entidades públicas competentes, salvo convenio de encargo de gestión conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces. Cuando se haya producido la cancelación de los antecedentes penales, judiciales, policiales y administrativos, estos datos no pueden ser suministrados salvo que sean requeridos por el Poder Judicial o el Ministerio Público, conforme a ley."

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Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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