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Por qué la denuncia contra Panorama TV sí es un acto de amedrentamiento del sector militar

Javier Casas. Abogado especialista en libertades informativas.

Publicado: 2016-07-01

La denuncia presentada por la procuradora del Ministerio de Defensa, abogada Sara Farfán, contra el equipo periodístico del programa dominical Panorama, por supuestamente haber revelado secretos nacionales, pone sobre el tapete una discusión sobre la naturaleza de la investigación periodística, así como la idoneidad del proceso de clasificación de información en la modalidad de ‘secreto’ por el sector Defensa. 

Los hechos son los siguientes:

El domingo 17 de abril de 2016 el programa Panorama (Canal 5) difundió una investigación periodística destinada a mostrar que el informe de gastos de inteligencia del Ejército en la zona de combate antiterrorista del Valle de los ríos Apurimac, Ene y Mantaro (VRAEM), del mes de septiembre de 2015, contiene información falsa destinada a encubrir un uso distinto de los recursos especiales destinados a generar inteligencia militar.

Mediante la exhibición de un documento oficial denominado “Anexo 04: Relación de gastos que se sustentan con comprobantes de pago de los gastos de inteligencia con recursos especiales”, y sellado como ‘Secreto’, los periodistas brindaron indicios razonables de:

• La invención sistemática de una red de supuestos informantes del Ejército, mediante el fraguado de declaraciones juradas de habitantes de la zona del VRAEM, con la intención de sustentar de modo fraudulento supuestos pagos en efectivo por información.

• El pago en efectivo por consumo en los mejores y más concurridos restaurantes de la zona, al margen de los métodos de inteligencia militar.

• La invención de información de inteligencia obtenida a partir de las ‘declaraciones’ de los informantes ficticios. Específicamente, el informe periodístico detectó que la información de inteligencia que sustenta los gastos reservados de septiembre de 2015, es un simple copiado y pegado de párrafos que describen todos los días la misma actividad terrorista.

Los periodistas obtuvieron la confirmación de que el informe de gastos especiales de inteligencia de septiembre de 2015 adolece de serias deficiencias, mediante una entrevista al ex comandante del Comando Especial del VRAEM, general EP César Astudillo Salcedo.

El 13 de mayo de 2016, el ministerio de Defensa presentó una denuncia penal contra el equipo periodístico responsable de dicho informe, por haber revelado información clasificada como ‘Secreto’. El único argumento esgrimido por la abogada de la entidad, Sara Farfán, es que el documento publicado exhibe un sello que indica ‘secreto’.

¿Los periodistas revelaron secretos militares?

La forma básica del delito que se imputa a los periodistas dice así:

Revelación de secretos nacionales. Artículo 330 del Código Penal.- El que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años.

A partir de la tipificación legal, podemos concluir que en realidad los periodistas publicaron el contenido del documento cuando confirmaron que en vez de secretos militares sólo había falsedades que el interés de la República exige revelar. Como bien dijo la conductora de Panorama, Rosana Cueva, mantener ocultas dichas falsedades equivalía a ser cómplice de las muertes de los soldados por falta de inteligencia militar.

El informe periodístico justamente se dedicó a brindar pruebas de las falsedades, apelando al método de confrontación de los hechos descritos en el documento con la realidad. Quienes supuestamente habían declarado y firmado haber recibido dinero a cambio de información, fueron entrevistados y resultó que nunca lo hicieron. Y la entrevista formal con un general en actividad -una fuente idónea por el cargo que ocupó en el VRAEM e identificada plenamente- confirmó todas las demás deficiencias del documento.

El indicio más importante de la falsedad de los datos de inteligencia se da a partir del minuto 12:49 del informe televisivo, cuando la periodista señala que el informe registra actividad de columnas terroristas diarias, posibilidad que es desmentida por el general entrevistado: “las operaciones no lo permiten, no permiten que se estén desplazando de esa manera”, indica el general. Luego, la periodista dice también que “queda claro que se repiten párrafos, la redacción es casi similar, sólo se cambia la zona de supuesto desplazamiento, siempre con las mismas armas, con la misma vestimenta y sólo caminando por el monte.” Sin lugar a dudas, se trata de un montaje que lleva el nombre de ‘planes de inteligencia”.

En ese sentido, desde el punto de vista del rigor periodístico, la investigación es impecable. El público tiene derecho a conocer esa información. Se trata del ejercicio legítimo de la libertad de información, protegida por la Constitución. En sentido contrario –y ya fuera de la realidad- si los entrevistados hubiesen confirmado los pagos o si el documento hubiese revelado un verdadero trabajo de inteligencia, la seriedad periodística hubiese sugerido, tal vez, mantenerlo en secreto porque el interés de la República así lo exigiría. Por las fuentes que cultivan, o por razones insospechadas, los periodistas tienen a veces información entre manos que los ponen ante verdaderos dilemas. Publicar o no publicar. Tiene mucho que ver con la responsabilidad con la que una persona asume el periodismo, tomar una u otra decisión. Y en este caso la publicación está totalmente justificada por tratarse de un engaño dentro del Ejército con graves consecuencias.

¿Toda información que lleva el sello de ‘secreto’ es secreta?

A raíz de una serie de procesos judiciales entre los cuales destaca uno que llegó al Tribunal Constitucional, el sector militar sabe desde hace varios años que muchos soldados, y de todos los rangos, tienden a ponerle el sello de ‘secreto’ a cualquier documento. Incluso aquellos que no revisten ninguna importancia para la defensa nacional.

Una sentencia emblemática del Tribunal Constitucional fue la del expediente 950-2000 PHD/TC donde una asociación de pensionistas de la Marina de Guerra se vio obligada a litigar contra dicha entidad porque se negaba a publicar una serie de normas internas de sanidad, bajo el argumento que tenían el sello de ‘reservado’.

En esa ocasión, el Tribunal dijo que:

“el solo hecho de que una norma o un acto administrativo (…), atribuya o reconozca la condición de seguridad nacional a una información determinada, no es razón suficiente, en términos constitucionales, para denegar el acceso a la misma; por el contrario, es siempre indispensable examinar si la información calificada de reservada reviste realmente o no tal carácter, acudiendo para tal efecto al principio constitucional de razonabilidad.”

Este principio es el que siguieron los periodistas del siguiente modo: Si hay indicios serios que indican que es falsa la información contenida en un documento que lleva el sello de ‘secreto’, entonces no hay información relevante para la defensa nacional que el interés de la República exige guardar. Por el contrario, es razonable intuir que el sello de ‘secreto’ sirve para evitar que se conozcan dichas falsedades.

De otro lado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece un procedimiento ad hoc para evitar que cualquier información termine con el sello de ‘secreto’ sin merecerlo. Se trata por lo tanto de una norma que busca darle relevancia a esa categoría del abanico de datos clasificados. El art. 15 de dicha ley exige que la información clasificada como ‘secreta’ en el ámbito militar y de inteligencia “se sustente en razones de seguridad nacional (…) que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático”. Y, en un párrafo posterior señala que “los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por éste”.

A la luz de lo anterior, ¿merece ser clasificada como ‘secreta’ información falsa, recopilada en el marco de un informe fraguado por altos oficiales del Ejército, con la finalidad de realizar un falso sustento del uso de fondos reservados para actividades de inteligencia? Por supuesto que no, pero el Ministerio de Defensa considera que sí, y en ese sentido ha instruido a la abogada Sara Farfán Cuba a entablar una denuncia contra los periodistas de Panorama, acusándolos de revela secretos nacionales.

La denuncia es, por lo tanto, una señal clara de amedrentamiento del sector militar hacia todos los periodistas: Es una indicación de que es en interés de la República guardar los indicios de corrupción que tienen el sello de ‘secreto’. Y si los periodistas no lo entienden, el sector militar buscará enviarlos a la cárcel.

Entrada actualizada el 03/07/2016.


Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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