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¿Qué información están obligadas a entregar las empresas estatales?

Tribunal Constitucional establece que deben tener el mismo tratamiento que cualquier entidad pública

Publicado: 2016-10-04

El tema de la información que deben entregar las empresas estatales a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) ha sido materia de debate en el seno del Tribunal Constitucional (TC) desde hace años. 

En el año 2007, parecía que el tema se zanjó cuando en el Exp. N° 00390-2007-PHD/TC el TC estableció que, al ser las empresas estatales personas jurídicas de derecho privado que brindan servicios públicos, sólo están obligadas a informar sobre: i) las características de los servicios públicos que presta, ii) sus tarifas y ii) sobre las funciones administrativas que ejerce; conforme al artículo 9° del T.U.O de la LTAIP.

Aunque en un inicio, el concepto de “funciones administrativas” fue entendido de manera amplia para comprender la totalidad de la información concerniente a la actuación administrativa de la empresa, habiéndose declarado fundadas demandas de hábeas data que solicitaban información relacionada a ventas de inmuebles de propiedad de la empresa (Exp. N° 00390-2007-PHD/TC), a procesos judiciales e incluso sobre los sueldos de los directivos y gerentes (Exp. N° 03156-2009-PHD/TC); el Tribunal Constitucional desde el año 2011 restringió éste criterio de interpretación, denegando información similar a la ya antes entregada, como la estructura remunerativa de los trabajadores (Exp N° 01641-2011-PHD/TC y N° 00987-2012-PHD/TC), considerando que es información de “manejo interno” de la empresa.

Posteriormente, el debate se trasladó a discutir si pese a ser “empresas que brindan servicios públicos”, sus normas de creación o regulación les otorgan personería jurídica de derecho público (Exp. N° 00972-2011-PHD/TC), estando en dichos casos obligadas a brindar la totalidad de la información con la que cuentan, salvo las excepciones de ley.

Exp. N° 03994-2012-PHD/TC

Sin embargo, en la reciente sentencia del Exp. N° 03994-2012-PHD/TC, el Tribunal Constitucional reconoce que éstas interpretaciones generaban en la práctica un espacio libre de control ciudadano, pese a que las empresas del Estado también deben ser fiscalizadas por las personas que tienen interés en su funcionamiento. Incluso, reconoce que ello es contradictorio con las propias directivas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) que obliga a todas empresas bajo su competencia a implementar los Portales de Transparencia Estándar, bajo una política de máxima divulgación.

Ya en el Exp. N° 05660-2013-PHD/TC se había adelantado un criterio similar, habiéndose establecido que “lo relevante no es determinar si es una empresa de derecho público o privado pues conforme al último párrafo del artículo 8º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N.º 043-2003-PCM, las empresas del Estado se encuentran obligadas a suministrar la información pública con la que cuenten.” Sin embargo, en dicho caso, al tratarse de una improcedencia liminar por parte de las instancias precedentes, el TC no entró a ver el tema de fondo.

En el Exp. N° 03994-2012-PHD/TC, el Tribunal Constitucional sí tiene la oportunidad de desarrollar la temática, concluyendo que en las empresas de accionariado estatal mayoritario o incluso en las empresas en las que el accionariado es mínimo pero cuyo control recae en manos del Estado, es inobjetable el interés público y la necesidad de transparencia; siendo de aplicación el principio de publicidad y, por lo tanto, la presunción de publicidad de toda la información que se encuentre en su posesión.

No obstante, el TC reconoce que en el caso de las empresas estatales, al igual que en todas las entidades públicas, puede ser de aplicación la excepción de confidencialidad dispuesta por el artículo 17° del T.U.O de la LTAIP, así como la establecida por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1031, que señala expresamente como información confidencial la comprendida por el secreto comercial y así como toda aquella información cuya divulgación puede ocasionar un perjuicio a la empresa.



Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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