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El uso de la prórroga para atender las solicitudes de información publica

Los riesgos del Decreto Legislativo N° 1353

Publicado: 2017-04-06

Desde la emisión de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el plazo ordinario para dar respuesta a las solicitudes ha sido de 7 días hábiles. No obstante, cuando de forma extraordinaria y en casos particulares es inusualmente difícil reunir la información solicitada en dicho plazo, el artículo 11° literal b) de la Ley permite el uso de una prórroga excepcional de 5 días hábiles más:  

“La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.”

Aunque la Ley exige que el uso de la prórroga en la entrega de la información solicitada sea debidamente motivada, muchas veces las entidades públicas no le indicaban al peticionario cuáles eran esas circunstancias excepcionales que hacían inusualmente difícil reunir la información, o utilizaban excusas que no justificaban su uso.

Por ejemplo, en el Exp. N° 05319-2009-PHD/TC se excusaron en que la información se encontraba en otra oficina distinta a la del funcionario encargado de dar respuesta, aunque ésta se encontraba en el mismo edificio; y en el Exp. N° 06461-2013-PHD/TC, adujeron que la información solicitada era muy antigua, cuando se había solicitado a una Municipalidad copia de un Acta de Sesión de Consejo Municipal de 4 años atrás y las normas de archivo obligan al Secretario General mantener éste tipo de documentos por 10 años en su oficina.

Sin embargo en otros casos, los 5 días útiles de prórroga no bastaban para poder responder las solicitudes de acceso a la información, como por ejemplo en el caso de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cuya cantidad de solicitudes a atender y la antigüedad de los expedientes de aportes de los pensionistas hacía que la respuesta llegue siempre después de la interposición de demandas de hábeas data.

Por ello, el proyecto de decreto legislativo que preparó el Grupo de Trabajo de expertos conformado por Resolución Ministerial N° 0268-2016-JUS, proponía modificar la Ley para que el plazo de la prórroga no sea estricto y dependa de las circunstancias de cada caso, con la salvedad de que su uso debía ser previamente aprobado por el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional de Transparencia; así como limitar las razones por las cuales se pueda hacer uso de la prórroga a la falta de capacidad comprobada o al volumen de la información solicitada.

“Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, la entidad puede solicitar al Consejo Directivo de la Autoridad, de forma debidamente fundamentada y adjuntando los medios probatorios correspondientes, en un plazo máximo de dos (2) días útiles de recibido el pedido de información, una prórroga según la complejidad del caso. La referida Autoridad resuelve en un plazo máximo de dos (2) días útiles. La presentación de la solicitud de la entidad suspende el transcurso del plazo fijado en el literal b).”

Pero el texto que finalmente fue aprobado por el Decreto Legislativo N° 1353, solo adoptó la primera parte de la propuesta, permitiendo a las entidades prorrogar unilateralmente de manera indefinida y sin control alguno el plazo de respuesta.

“Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información. El incumplimiento del plazo faculta al solicitante a recurrir ante Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”

Ello a todas luces configura un grave retroceso en materia de transparencia y acceso a la información en nuestro país, despojando a los solicitantes de la seguridad jurídica de saber en cuánto tiempo serán respondidos sus pedidos y dejándolos en total indefensión al no haber control por parte de la “Autoridad Nacional” de este plazo.

La prórroga sin un plazo máximo para evitar casos como el de la ONP que sólo terminan por congestionar innecesariamente el sistema judicial, sólo tenía sentido si su uso era controlado por la autoridad autónoma de transparencia. Ahora, el uso o abuso de ésta potestad dependerá exclusivamente de los funcionarios encargados de entregar información, dejando la puerta abierta a la arbitrariedad.

Esperamos que el Poder Ejecutivo rectifique este retroceso y presente a la brevedad ante el Congreso de la República un proyecto de ley que derogue el Decreto Legislativo N° 1353 y permita crear una real Autoridad Autónoma.

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Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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