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Estándares internacionales del Derecho de Acceso a la Información Pública

Estándar de protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Publicado: 2017-05-03

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha publicado su Informe Anual 2016, detallando los estándares mínimos en materia del derecho de acceso a la información pública que están obligados a respetar y garantizar todos los países del hemisferio. Estos son:   

Contenido del derecho:

- Las personas tienen derecho a solicitar documentación e información mantenida en los archivos públicos, generada o procesada por el Estado y pueden divulgarla para que circule y la sociedad toda pueda acceder a ella y valorarla.

- El acceso a la información constituye además un medio para el ejercicio efectivo de otros derechos, así como para ejercer el control del Estado y su administración, promoviendo la rendición de cuentas y la transparencia.

- Los ciudadanos, como legítimos titulares de la información pública, no requieren acreditar ni interés directo ni afectación personal para acceder a ésta.

- La información proveniente de instituciones públicas debe ser completa, oportuna, accesible, y sujeta a un claro y preciso régimen de excepciones.

- El derecho de acceso a la información, al igual que la libertad de expresión, tiene un carácter dual, en tanto protege a quienes lo ejercen en forma activa y a quienes reciben dicha información a través de los medios de comunicación y/o de fuentes oficiales.

Obligaciones del Estado:

- Los Estados deben respetar los principios de máxima divulgación, estableciendo la publicidad como principio y la reserva como excepción.

- Los funcionarios deben actuar de buena fe e interpretar la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, brindar los medios de asistencias necesarios a los solicitantes, promover una cultura de transparencia, coadyuven a transparentar la gestión pública, y actuar con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional.

- Frente a un conflicto de normas, la ley de acceso a la información debe prevalecer sobre toda otra legislación.

- Se deben responder todas las solicitudes de acceso y fundamentar aquellas donde por algún motivo permitido se pueda limitar el acceso en un caso concreto.

- No basta una respuesta en la que se señale que la información es inexistente. Cuando se trata de información que el Estado tiene obligación de conservar, se debe exponer todas las gestiones que se adelantaron para intentar recuperar o reconstruir la información que hubiera sido perdida o ilegalmente sustraída.

- El proceso para acceder a la información pública debe ser simple, rápido y gratuito o de bajo costo.

- Las leyes que regulan el secreto deben definir con exactitud el concepto de seguridad nacional, especificar claramente los criterios que deben utilizarse para poder declarar cierta información como secreta, detallar qué funcionarios están autorizados para clasificar documentos como secretos, y establecer límites generales respecto del período de tiempo durante el cual los documentos pueden mantenerse secretos.

- El derecho de acceso a la información también comprende un deber de transparencia activa en cabeza del Estado: la obligación de poner a disposición información de interés público, a efectos de garantizar un acceso fácil, rápido, efectivo, y práctico.

En conclusión, los Estados tienen la obligación de:

a) responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes formuladas,
b) contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho de acceso a la información;  
c) contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de la información;  
d) ofrecer la mayor transparencia activa;  
e) producir o capturar información;  
e) generar una cultura de transparencia;  
f) implementar adecuadamente las normas de acceso a la información pública; y 
g) adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho de acceso a la información. 

↓↓↓↓ Informe completo ↓↓↓↓

Informe Anual - Relatoria Libertad de Expresion 2016 by jytransparencia on Scribd



Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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