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¿Se puede acceder y reproducir información pública sin costo?

Apropósito del Exp. N° 03198-2016-PHD/TC y la toma de fotografías de documentos públicos

Publicado: 2017-06-13

De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) es posible acceder de manera gratuita a la información pública con la que cuente una entidad del Estado a través del acceso directo (artículo 12). Este procedimiento, permite a los ciudadanos visualizar la documentación pública que requiera, en las oficinas estatales, durante las horas de atención al público. Como es lógico, los usuarios del acceso directo a información pública podrán leer los documentos, analizarlos, tomar notas y solicitar las copias que deseen, previo pago del costo de reproducción.

El costo de reproducción, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no podrá exceder de los costos reales y efectivos que incurre el Estado, sin pago o carga adicional (STC N°04865-2013-PHD/TC). Ello, pues las entidades estatales no se pueden equiparar con las empresas privadas que realizan una actividad lucrativa (STC N° 01847-2013-PHD/TC). Siendo esto así, la regla general es que el ciudadano únicamente abone el costo razonable en el que incurrió el Estado para facilitar el ejercicio de su derecho de acceso a la información. En la práctica, obliga a que las entidades públicas no puedan cobrar más de S/. 0.10 por copia y la entrega de ésta debe ser gratuita si se realiza a través de correo electrónico.

La toma de fotografías a información pública

Tomando en consideración lo antes dicho, ¿puede un ciudadano a través del acceso directo a información pública fotografiar un documento de forma gratuita? El desarrollo de la tecnología ha permitido que los ciudadanos tengan cada vez más acceso a herramientas tecnológicas que le faciliten la reproducción de todo tipo de información. Casi la mayoría de celulares que ofrece el mercado tienen una cámara incorporada, hay escaners portátiles que no ocupan más espacio que un periódico enrollado y otros incluso de bolsillo. Sin embargo, la interpretación del contenido del derecho de acceso a la información pública en nuestro país no ha evolucionado a la velocidad de los aparatos electrónicos.

Aunque no exista ningún fundamento legal por el cual se pueda prohibir a los ciudadanos tomar fotografías de documentos públicos, expedientes administrativos o incluso judiciales, es común encontrarnos con letreros en salas de lectura indicando que está prohibido el uso de celulares y la toma de fotografías, acompañados siempre de algún trabajador público quien en tono poco amigable nos recuerda ésta arbitrariedad. ¿Por qué está permitido tomar notas y solicitar copias, pero no reproducir por cuenta propia y sin costo la información pública?

En otros países, como México, Reino Unido y Francia, está permitido que los usuarios del Archivo General de la Nación tomen fotografías de manera gratuita de los documentos en consulta, siempre y cuando se haga de forma silenciosa y sin flash para no molestar al resto de usuarios y que el dispositivo utilizado no ponga en riesgo la seguridad del documento.

Increíblemente en Perú, el Archivo General de la Nación cobra una tasa incluso más onerosa a la de solicitud de copias para permitir que los usuarios tomen fotografías de los documentos (S/. 2.50 por cada foto). Lo mismo hace la Biblioteca Nacional al cobrar S/. 10.00 por cada 50 tomas fotográficas de archivos del siglo XX y XXI y S/. 1.00 por cada toma de documentos del siglo XIX.

Si el Estado no incurre en ningún tipo de gasto para la reproducción de información a través de la reproducción propia, ¿cómo justificar éstas tasas? Si el Estado no tiene ánimo de lucro al facilitar el ejercicio de un derecho constitucional, el cobro por toma fotográfica de documentos que ya se tienen en mano resulta a todas luces irrazonable.

Exp. N° 03198-2016-PHD/TC

El Tribunal Constitucional (TC) hace poco tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre ésta arbitrariedad en un proceso de hábeas data recaído en el Exp. N° 03198-2016-PHD/TC, pero lamentablemente adoptó una interpretación restrictiva de la norma constitucional.

En dicho proceso, un Fiscal solicitó al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se le permita tomar fotografías de su expediente de ratificación; al cuál no sólo tiene derecho a acceder de manera directa conforme el artículo 160° de la Ley 27444 al tratarse de un expediente administrativo que le compete, sino también porque dicha información es de carácter público y accesible para cualquier ciudadano conforme lo ha establecido el propio TC en el Exp. N° 2579-2003-PHD/TC.

Sin embargo, respecto a la toma de fotografías de forma gratuita, el Tribunal Constitucional, sin entrar a analizar el problema de fondo y en una fundamentación de un solo párrafo, consideró que “no guarda relación directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho” de acceso a la información pública, argumentando escuetamente en una sentencia interlocutoria denegatoria, que “lo que en el fondo pretende el recurrente es manejar directamente la información” y que la reproducción “es de competencia exclusiva de la institución a la cual se solicita la información”.

El Tribunal se equivoca al considerar que el manejo y reproducción de información pública es de competencia exclusiva de las instituciones del Estado. Una interpretación de éste tipo es propia de la “cultura del secreto”, tan arraigada en nuestro país, bajo la cual la administración se considera erróneamente “propietaria” de los documentos, archivos e información de naturaleza pública. Por el contrario, la información pública constituye un “auténtico bien público o colectivo, que ha de estar al alcance de cualquier individuo” (Exp. N° 04912-2008-PHD/TC).

Añadiendo que, sólo se debe pagar el costo real y efectivo en el que incurren las instituciones para reproducir la información pública sin ánimo lucrativo, resulta irrazonable no permitirles a los ciudadanos utilizar sus propios recursos para ahorrarse a sí mismos y a la propia administración tiempo y dinero. De esta forma, una solicitud de copias que demora por lo menos 7 días hábiles para reproducir información que ya se tiene en mano, se constituye como una barrera burocrática. Más aún, considerando que el acceso directo fue establecido como una forma de facilitar el acceso sencillo e inmediato a la información pública.

Así pues, en el Exp. N° 03198-2016-PHD/TC el Tribunal Constitucional, pierde la oportunidad de desarrollar el contenido del derecho de acceso a la información pública respecto a la reproducción por cuenta propia que otros colegiados garantes de la transparencia han legitimado; como el Consejo para la Transparencia de Chile que establece que la entrega de información será gratuita “si el propio solicitante aporta el soporte físico (un DVD, por ejemplo) y/o efectúa la reproducción con sus propios medios (por ejemplo, a través de una cámara digital).”

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Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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