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¿Se puede ejercer el derecho de información de accionistas o socios a través hábeas data?

Apropósito de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 04045-2015-PHD

Publicado: 2017-08-21

La garantía constitucional del hábeas data, de acuerdo al artículo 200° inciso 3 de la Constitución, protege tanto el derecho de acceso a la información pública (art. 2.5) como el derecho a la autodeterminación informativa (art. 2.6). 

El primero de ellos, permite a todo ciudadano solicitar, sin expresión de causa, la información que obre en cualquier entidad pública a menos que se encuentre incursa en alguna de las excepciones de ley. Así como también determinada información a entidades privadas que brindan servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, mediante concesión, delegación o autorización del Estado.

El último, consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos (Exp. N° 04739-2007-PHD/TC).

No obstante, nuestro Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que el proceso constitucional de hábeas data también puede ser utilizado para que los miembros de una agrupación privada a acceder a la documentación sobre el manejo y funcionamiento de ésta. Según el TC, dicha pretensión estaría amparada en el derecho a la autodeterminación informativa.

Así lo estableció por primera vez en el año 2009 en el Exp. N° 00202-2009-PHD, en un proceso de hábeas data en el que un ex miembro de la “Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules” solicitó a su Consejo Directivo copia diversas Actas de reuniones de la Asamblea General.

En dicho caso, el Tribunal Constitucional señaló que:

“cualquier persona en ejercicio de su autodeterminación informativa puede solicitar ante cualquier entidad, sea pública o privada, información creada en torno a la actividad que realiza o realizó como ocurre en el caso concreto, dado que se trata de información originada por la participación de los recurrentes en la Asociación emplazada.”

Incluso, en el Exp. N° 06749-2013-PHD/TC, en el que un socio solicitaba información similar a una empresa privada, el Tribunal Constitucional desestimó el hábeas data porque la misma fue fundamentada en el derecho de acceso a la información pública. Señalando que podría haberla declarado fundada en virtud del derecho a la autodeterminación informativa si es que la demanda hubiese sido dirigida contra la empresa y no contra uno de sus socios.

Recientemente, en el Exp. N° 04045-2015-PHD, el TC ha reafirmado éste criterio en un proceso de hábeas data contra el “Sindicato de Trabajadores Minoristas de Pescado de Piura y Anexos (Sitmimpep)”; proceso en el que también se solicitaba copia de Actas de la Asamblea General, así como del Comité Electoral de dicha organización. Esta vez el Tribunal Constitucional señaló que:

“se trata de una información que atañe directamente a cualquier afiliado al Sitmimpep, pues obedece al ámbito de la marcha institucional que todo afiliado está en facultad de conocer”

¿Autodeterminación informativa o acceso a la información de los accionistas o socios?

Cómo mencionáramos líneas arriba, el derecho a la autodeterminación informativa permite acceder a “información personal” que se encuentre almacenada en cualquier entidad pública o privada. Sin embargo, por más importante que sea para uno acceder a documentación sobre la marcha institucional de una organización a la cual pertenece, en los casos antes expuestos no se está solicitando información de carácter personal.

Pareciera entonces que el Tribunal Constitucional confunde el contenido del derecho a la autodeterminación informativa con el derecho de información de los miembros de una organización privada.

Según el Código Civil, los derechos y deberes de los asociados deberán constar en el Estatuto de la organización (art. 84°). Es decir, el Estatuto es el documento en el cual deberá detallarse el procedimiento para acceder a las copias de las Actas de Asambleas Generales o cualquier otro documento relativo a la marcha de la organización que sea relevante para sus miembros. Asimismo, deberá especificar en qué circunstancias un asociado pierde o es suspendido en el ejercicio de sus derechos.

Para el caso de las sociedades anónimas, del derecho de información de los accionistas se encuentra regulado por la Ley General de Sociedades (artículos 130 y 137°). Y para el caso de las sociedades civiles, conforme lo establece el Código Civil, las reglas respecto a la forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad deberán estar estipuladas en el Estatuto de la sociedad (artículo 303°).

¿Habeas data propio?

De acuerdo con la propia tipología del Tribunal Constitucional (Exp. N° 06164-2007-HD/TC) los casos antes descritos fueron analizados por el TC como si se tratara de un hábeas data propio de carácter informativo. Es decir, un hábeas data para conocer el contenido de un banco de datos personales, a fin de salvaguardar la propia información personal.

No obstante, somos de la opinión que éste tipo de casos no forman parte del contenido constitucionalmente protegido por el proceso de hábeas data. En el caso del sindicato o de una asociación civil, el Tribunal Constitucional debió haber reconvertido procesalmente el proceso a uno de amparo, pues el petitorio si encuentra sustento en los derechos a la libertad sindical o libertad de asociación. Y, en el caso de los accionistas de una empresa privada, las vulneraciones al derecho de obtener una copia certificada del acta deberá protegerse vía proceso no contencioso, conforme manda el artículo 137° de la Ley General de Sociedades. 

Cabe señalar que distinto es el caso de solicitud de Actas de Directorio o Asamblea General de empresas públicas (Exp. N° 03994-2012-PHD/TC), colegios profesionales (01448-2013-PHD/TC) u otras entidades públicas obligadas a entregar información de acuerdo a la Ley de Transparencia; en cuyo caso toda la información que poseen se presume de acceso público y la solicitud de copias deberá ser realizada a través del procedimiento de acceso a la información pública. 


Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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