Juez ordena a la Municipalidad de Lima entregar la lista de personas bloqueadas en redes sociales
Primer Juzgado Constitucional declaró fundado el hábeas data interpuesto por el Centro Líber
El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional ordenó a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) entregar “la lista completa de usuarios bloqueados en la página de Facebook” del municipio, al declarar fundado un hábeas data interpuesto por el Centro Líber a pedido de Útero.pe.
El pedido de información fue presentado utilizando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el año 2015, luego de que varios usuarios fueran bloqueados del fan page de la Municipalidad por haber realizado comentarios con posturas críticas a la gestión del actual Alcalde.
En la demanda se cita el informe anual que Iriarte & Asociados, socio del proyecto “Justicia y Transparencia”, elabora desde el año 2013 titulado “Políticas y Regulación de Redes Sociales en Entidades Gubernamentales en el Perú“, para el cual se solicitó la misma información a diversas instituciones públicas y la mayoría de entidades manifestó no tener usuarios bloqueados.
La MML admitió tener usuarios bloqueados pero denegó el pedido de información aduciendo que se trataba de información confidencial recurriendo al artículo 17° del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que prohíbe la divulgación de “la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar”.
Al respecto, es oportuno recordar que toda información que posea el Estado se presume pública, ello puede incluir -en ocasiones- datos personales de terceros. Sin embargo, no basta que la información solicitada incluya datos personales para denegar el pedido, sino que será necesario que la divulgación de la información sea capaz de lesionar la intimidad personal o familiar del titular de los datos personales. De lo contrario, estaríamos frente a datos personales de acceso público.
Siendo esto así, el Primer Juzgado Constitucional de Lima aclaró que la lista de bloqueados únicamente incluye el nombre que los usuarios consignaron en la red social, descartando que se ponga en peligro su intimidad personal. En ese sentido, al no evidenciar una intromisión ilegal a la vida íntima o familiar de los usuarios bloqueados, el Juez declaró fundado el hábeas data y ordenó la entrega de la información al demandante.
Además, el Juez ordenó a la MML indicar el nombre completo de los funcionarios responsables de administrar la página de Facebook de la Municipalidad. Ello fue parte del pedido de información pública, sin embargo, la MML se limitó a responder que el responsable es la Subgerencia de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Publicas.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que “no sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada” (Exp. N° 1797-2002-PHD/TC)
Cabe señalar que se trata de una sentencia de primera instancia que ha sido apelada por la Municipalidad de Lima.
Texto completo de la sentencia >aquí<
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Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe
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