ya acabó su novela

Autoridad Nacional de Transparencia expresa que expediente de indulto a Fujimori es Información Pública

Publicado: 2018-01-20

La reciente creada “Autoridad Nacional” de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que funciona como una Dirección General al interior del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le manifestó al Viceministro y Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales Juan Falconí Gávez que la denegatoria de entregar la copia del expediente de indulto a Fujimori a la Defensoría del Pueblo fue indebida.  

Las excepciones de ley no son aplicables a la Defensoría del Pueblo

En su Informe, la “Autoridad Nacional” detalla que tanto la Defensoría del Pueblo, como el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Superintendente de Banca y Seguros pueden acceder a información secreta, reservada o confidencial en determinados supuestos, conforme el artículo 18° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP).

En el caso de la Defensoría del Pueblo, ésta entidad puede acceder a información en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos, mandato que le faculta a investigar cualquier acto o resolución de la administración pública presuntamente irregular que pudiera afectar la plena vigencia de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. En el caso concreto, si el indulto humanitario y la gracia presidencial fue concedida con apego a ley.

La información también es accesible por cualquier persona

Además de lo señalado, la “Autoridad Nacional” dio un paso más expresando que el expediente del indulto al ex Presidente puede ser solicitado por cualquier persona en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

En principio, la Autoridad señaló que el expediente contiene diversos documentos, siendo irrazonable pensar que todos ellos estén referidos a la salud del indultado y, por lo tanto, éstos no se encuentran incursos en la excepción de confidencialidad del artículo 17° inciso 5 del TUO de la LTAIP y deben ser entregados sin mayor análisis.

Por otro lado, respecto del principio de consentimiento contemplado en la Ley de Protección de Datos Personales para el tratamiento de los datos sensibles, la Autoridad señaló que de acuerdo al texto de dicha norma “puede no mediar el consentimiento del titular, cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a motivos importantes de interés público”.

En ese sentido, la Autoridad consideró que la ley que autoriza la publicidad de los datos sensibles es el supuesto establecido en el artículo 17° inciso 1 del TUO de la LTAIP que refiere que la información que forma parte de un proceso deliberativo para la toma de una decisión de gobierno cesa cuando la decisión es tomada y la administración opta por hacer referencia expresa a ella; tal como sucedió con la Resolución N° 281-2017-JUS en la que se hace referencia expresa a los consejos y recomendaciones de la Junta Médica que evalúo la salud del interno.

Asimismo, la Autoridad consideró dicha Resolución como información destinada a ser contenida en una base de datos de acceso público y, por lo tanto, exceptuada de la obligación de obtener el consentimiento del titular de los datos personales, conforme el artículo 14°, párrafo 2 de la Ley N° 29733.

Finalmente, la Autoridad expresó que sería inconducente mantener la confidencialidad de información que ha sido ampliamente divulgada por los medios de prensa, los médicos y familiares del propio ex Presidente Fujimori.

→ Texto del informe en nuestra cuenta de Scribd:


Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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