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Autoridad Nacional de Transparencia señala que planillones de adherentes a agrupaciones políticas son de acceso público

Permitir su acceso a los ciudadanos no vulnera la reserva de las convicciones políticas ni la protección de datos personales

Publicado: 2018-07-09

La Autoridad Nacional de Transparencia, en ejercicio de su facultad de absolver las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto de la aplicación de normas de transparencia y acceso a información pública (artículo 4.4 del Decreto Legislativo N° 1353), ha señalado que los planillones de adherentes a las agrupaciones políticas son de accesibles por cualquier ciudadano durante el periodo de tachas. 

Su publicidad no vulnera la reserva de las convicciones políticas debido a que es el mismo adherente quien declara públicamente su vinculación con la agrupación política al manifestar su simpatía y respaldo para su inscripción.

Adherentes y afiliados

¿Qué son los planillones de adherentes? Son las listas donde figura el nombre, DNI y firma de las personas que brindan su respaldo a una determinada agrupación política para que ésta pueda inscribirse formalmente y sus candidatos puedan participar en los procesos electorales.

Los adherentes son distintos a los afiliados. Mientras los adherentes únicamente simpatizan o respaldan a la organización política para su inscripción, los afiliados pertenecen a dicha organización una vez que ésta ya ha sido creada para participar activamente de la vida política del país.

La información de los afiliados es de acceso público y se encuentra colgada en internet en la página web del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que maneja el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), conforme al mandato expreso de la ley (art. 18 de la Ley N° 28094). Mientras que por el contrario, hasta ahora, no se permitía el acceso a la información de los adherentes que maneja la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en el proceso de inscripción de la agrupación política.

Acceso por cualquier ciudadano

La Autoridad Nacional de Transparencia ha establecido que, cómo el acceso a los planillones resulta necesario para corroborar la validez de la adherencia, deben ser puestos a disposición de quienes lo requieran durante el plazo para realizar tachas a la inscripción de la agrupación política. Esto es, cinco días hábiles según el artículo 10° de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

Su publicidad no vulnera el principio de consentimiento para el tratamiento de los datos personales, es decir, no se requiere autorización previa del titular para su divulgación, debido a que el artículo 14° de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) exceptúa del consentimiento en los casos establecidos por ley. En este caso el presupuesto habilitante es el artículo 10° de la LOP antes señalado.

La Autoridad además aclara que el tratamiento debe ser “proporcional”, es decir, no excesivo para cumplir con la finalidad de corroborar la validez de la adherencia, por lo que sólo considera necesario la publicidad del nombre y número de DNI de los adherentes, caso distinto al de la firma, sobre la cual se mantendrá la confidencialidad para evitar que dicha información se utilizada posteriormente para la falsificación de firmas.

Acceso del titular de los datos personales

Además, si tu nombre aparece en el planillón de adherentes, puedes acceder de manera irrestricta y en cualquier momento a la hoja donde figuran tus datos personales (nombre, dni y firma). Ello debido a que el artículo 19° de la LPDP reconoce el derecho de los ciudadanos de acceder a su información personal que obre en cualquier base de datos pública o privada

Texto completo del informe en nuestra cuenta de scribd:

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Dania Coz
dcoz@justiciaytransparencia.pe  


Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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