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ONPE debe entregar información de verificación y control de los fondos recaudados por Fuerza Popular mediante cocteles

Así lo dispuso el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional a través del proceso de hábeas data

Publicado: 2018-10-18

Mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2018, aún no notificada a las partes procesales, el Poder Judicial ha declarado fundado el hábeas data interpuesto por “Justicia y Transparencia” para acceder a toda la documentación relacionada a la verificación y control de los ingresos por los cócteles organizados por Fuerza Popular. 

Como es de público conocimiento, la ONPE afirmó que no existían irregularidades en los fondos recaudados por el partido político de Fuerza Popular y avaló el secretismo sobre los supuestos aportantes. Ello, pese a que a la fecha se les sigue una investigación penal por el mismo tema por el que incluso Keiko Fujimori estuvo detenida provisionalmente.

El proceso de hábeas data

El proceso se originó debido a que solicitamos TODOS los documentos (informes, exámenes, revisiones, hallazgos, declaraciones, formularios, documentación sustentatoria, comunicaciones, etc; creados u obtenidos por la ONPE) relacionados a la verificación y control de los ingresos recaudados mediante los denominados “cocteles”.

La ONPE, al responder el pedido de información, únicamente entregó la información que ya se encontraba colgada en su página web. Esto es, el Formato N° 7C y el Informe Técnico emitido por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidiarios.

En ese sentido, al ser la respuesta incompleta, acudimos al hábeas data para poder acceder a la información solicitada.

La sentencia

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional amparo nuestro pedido, resaltando que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional el derecho de acceso a la información pública "no solo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada y la obligación de dispensarla por parte de los organismos públicos, sino que la misma debe ser completa, precisa, correcta, actualizada, oportuna y veraz" (STC 1797-2002-PHD/TC, 959-2004-PHD/TC, 3574-2011-PHD/TC, entre otras).

Sobre el caso concreto señaló:

NOVENO: Como es de verse la ONPE dio una respuesta parcial al pedido de la demandante pues, los documentos que se indican en el Informe Técnico / Campaña Electoral - Elecciones Generales 2016 N° 01 1-GSFP/ONPE, no le fueron entregados, pese a que el pedido de información de la demandante es claro, tiene por objeto acceder a todas y cada uno de los documentos que sustentan el citado informe, relacionados con dos actividades proselitistas de un partido político (…), y no únicamente un informe técnico.

Cabe señalar que se trata de una sentencia de primera instancia y serguro será apelada por la ONPE.

-> Texto completo de la sentencia y todos los documentos del proceso en nuestra cuenta de Scribd:



-- Dania Cozdcoz@justiciaytransparencia.pe

Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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