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Correos electrónicos institucionales de funcionarios públicos son de acceso público

Así lo dispone finalmente la reciente modificación al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Publicado: 2018-11-19


El 15 de septiembre de 2017 el Decreto Supremo Nº 019-2017, modificó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) para incluir el artículo 16-A que señala, entre otros, que “la información contenida en correos electrónicos o en aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios públicos no es de acceso público.”

Ello, pese a que toda la información creada u obtenida por el Estado en cualquier formato es considerada información de acceso público, incluso la que se encuentre en soportes digitales como correos electrónicos.

Esto ha sido recientemente remediado por el Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS, publicado el pasado 14 de noviembre, mediante el cual el texto del artículo 16-A del Reglamento de la LTAIP queda redactado de la siguiente manera:

La información contenida en correos electrónicos de los funcionarios y servidores públicos es de acceso público, siempre que se trate de información institucional de naturaleza pública. El pedido de información debe ponerse en conocimiento del funcionario o servidor público titular del correo electrónico, quién debe proporcionar la información solicitada. No es de acceso público la información contenida en correos electrónicos que tengan carácter de secreta, reservada y confidencial, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. (…)”


Siendo esto así, la información contenida en los correos electrónicos institucionales de funcionarios públicos constituye información pública y, por lo tanto, pueden ser solicitados por cualquier ciudadano a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia.

¿Cómo solicitar el acceso a los correos electrónicos institucionales vía información pública?

Cualquier ciudadano, a través de una solicitud de acceso a la información pública puede pedir copia de los correos electrónicos recibidos o remitidos por los funcionarios o servidores públicos en sus cuentas institucionales. Para ello, debe presentar su pedido por escrito utilizando el formulario de ley o una carta simple, a través de mesa de partes o una dirección electrónica establecida para tal fin [1].

Cabe señalar que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), debe especificarse en el pedido el nombre del funcionario titular de la cuenta de correo electrónico, el rango de fecha de los correos solicitados y la materia de interés.

La entidad pública, derivará el pedido de información al funcionario titular de la cuenta de correo electrónico, quien deberá entregar los correos solicitados, a fin de que puedan ser transmitidos al solicitante en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

¿Puede el titular de los correos electrónicos negarse a entregarlos?

De acuerdo a la Opinión Consultiva emitida por la Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del MINJUSDH en septiembre de éste año, el titular de los correos electrónicos debía prestar su consentimiento por escrito para la entrega pues, según señalan, dicha información esta “protegida por el derecho al secreto de las comunicaciones”, a falta de una ley que diga lo contrario.

No obstante, ahora que la reciente modificación normativa del artículo 16-A del Reglamento de la LTAIP establece expresamente que los correos electrónicos de funcionarios y servidores públicos son información pública, el titular de los mismos está en la obligación de entregarlos por mandato legal.

Para ver cómo será aplicada esta norma en la práctica, hemos presentado dos solicitudes de acceso a la información pública: 1) a la Presidencia de la República para acceder a los correos electrónicos de Martín Vizcarra y 2) a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para acceder a los correos electrónicos relacionados a la implementación del voto electrónico.

Detalles de las solicitudes en nuestra cuenta de SCRIBD

EL DATO

Se encuentran pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional un proceso de hábeas data en el que se solicitó los correos electrónicos del ex Ministro de Energía y Minas Eleodoro Mayorga (Exp. Nº 04792-2017-HD/TC). Así como otros dos procesos similares que se encuentran aún a nivel de Sala Constitucional contra el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda y Construcción.

[1] No todas las entidades permiten la presentación de pedidos de información vía online. Se recomienda consultar el Portal de Transparencia Estándar de cada entidad.

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Escríbenos a: dcoz@justiciaytransparencia.pe 


Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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