Tribunal de Transparencia declara fundada la queja contra la MML por negarse a informar el costo total del Puente Bella Unión
Resolución aborda dos argumentos utilizados recurrentemente para negar información pública
El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que fue creado en enero de 2017 mediante Decreto Legislativo Nº 1353 y a finales de diciembre del año pasado inició su funcionamiento, emitió finalmente resolución en la primera queja que fue presentada ante esta entidad (Exp. Nº 0001-2017).
Recordemos que en julio de 2017 la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) se negó a informar del costo total del Puente Bella Unión que fue inaugurado antes de culminar la obra y fue objeto de diversas críticas por sus usuarios. Ante la presión de los medios de prensa un funcionario reveló cifras aproximadas, sin que exista certeza aún del costo total de la obra.
Por ese motivo, presentamos un pedido de acceso a la información pública a la MML que nos fue denegado aduciendo que el tema venía siendo investigado por la Fiscalía. Frente ello presentamos una queja ante el recientemente creado Tribunal de Transparencia, el mismo finalmente ha ordenado a la MML revelar el costo total del Puente Bella Unión.
La resolución aborda dos argumentos que las entidades públicas utilizan recurrentemente de manera arbitraria para denegar pedidos de información, estableciendo directrices claras para la utilización de dichas excepciones al acceso.
Investigaciones en trámite
En un inicio, la MML argumentó que no podía revelar el costo total del Puente Bella Unión, debido a que el tema venía siendo investigado administrativamente por la Municipalidad y penalmente por el Ministerio Público.
El Tribunal de Transparencia le recordó a la MML que de acuerdo al principio de máxima divulgación toda la información en poder del Estado se presume pública y que en caso sea aplicable un supuesto de excepción, la entidad está obligada a acreditar dicha condición.
Así pues, respecto a la supuesta existencia de un procedimiento administrativo sancionador, recordó que dicha excepción cesa a los seis meses de iniciado el procedimiento y que, para argumentar que la información solicitada se encuentra exceptuada por dicha causal, es necesario que se señale en la denegatoria:
“los hechos que serían materia del procedimiento administrativo sancionador, el daño causado a la institución [en caso la información fuera divulgada], la referencia a los funcionarios o terceros imputados como autores de las supuestas infracciones, las omisiones o incumplimiento de obligaciones de las personas involucradas, así como la fecha de inicio del supuesto procedimiento sancionador y la etapa o situación en la que se encontraba a la fecha de presentación de la solicitud de información”
En un sentido similar, respecto de la reserva fiscal aducida para denegar el pedido de información, el Tribunal señaló que la MML debió explicar y acreditar de alguna forma el contenido de la documentación que sería materia de investigación fiscal y acreditar su remisión al Ministerio Público, señalar el número de carpeta de investigación fiscal, los supuestos delitos y hechos que serían materia de investigación e identificar a la fiscalía a cargo.
Inexistencia de la información
Durante el transcurso del procedimiento de queja ante el Tribunal, la MML cambió de argumento, aduciendo luego que no contaba con la información. Es decir, que no sabe cuál es el costo total del referido puente.
Sobre esta causal de denegatoria, el Tribunal señaló que la MML tiene la obligación de contar con la información solicitada, más aún si por contrato de concesión tiene la obligación de supervisar la obra.
Y, en caso se persista en señalar que la información se ha extraviado, la entidad pública deberá agotar, bajo responsabilidad, todas las acciones necesarias para recuperarla, disponiendo la reconstrucción de la información para luego cumplir con su entrega a los solicitantes. Ello, además de determinar las responsabilidades de los funcionarios que debían custodiar la información, aplicando las sanciones que se establecen en el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Transparencia.
>> Texto completo de la resolución en nuestra cuenta de Scribd
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