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Respuesta de la ONPE para no informar sobre aportes a campaña de Fuerza Popular vía cócteles es incoherente

Respuesta a pedido de acceso a la información pública se base en una interpretación antojadiza de la ley.

Publicado: 2017-07-21

El pedido 

El día 04 de julio de 2017 decidimos presentar una solicitud de acceso a la información pública a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), requiriendo la lista de las personas que aportaron a la campaña de Fuerza Popular para las Elecciones Generales del 2016, a través de los cócteles organizados por dicho partido.

Recordemos que sólo entre 2015 y 2016, Fuerza Popular recaudó más de seis millones de soles a través de cocteles, sin que se conozca hasta la fecha quiénes son los misteriosos aportantes.

La respuesta

Ante nuestra interrogante, la ONPE ha respondido que la información solicitada “contiene datos personales que se encuentran garantizados por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales”.

Según la ONPE, entregar información que fue recaudada para cumplir con sus funciones de verificación y control de los fondos partidarios atentaría contra el principio de finalidad contemplado en el artículo 6° de la Ley de Protección de Datos Personales. Este principio señala que los datos personales recopilados para una finalidad determinada, no deben extenderse a otra finalidad que no haya sido la establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación.

Señala además, que la información está incursa en la excepción del artículo 17.5 de la Ley de Transparencia, que prohíbe la publicidad de información que constituye una invasión a la intimidad personal y familiar.

Las contradicciones de la ONPE

La finalidad de la recopilación de información económica financiera de los partidos políticos por parte de la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, es la verificación y control de que el dinero que los financia no provenga de actividades ilegales o supere las limitaciones establecidas por ley.

Para ello, se recurre también a la fiscalización ciudadana. Motivo por el cual el “Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios” aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE reconoce que:

“la vigilancia respecto de la transparencia de la regularidad de las finanzas partidarias es un derecho ciudadano”.

Y, precisamente para facilitar éste derecho, es que la ONPE ha puesto disposición de los ciudadanos diversas opciones informáticas como “Mira quien aporta” -disponible en su página web- en la que se puede fácilmente ver la relación de aportantes a cada uno de los partidos políticos e incluso, a través del ingreso de datos personales, consultar cuánto dinero ha aportado determinada la persona a cualquier tienda política.  

"MIRA QUIEN APORTA"

Por ello, sabemos que José Chlimper ha aportado más de 740 mil soles a Fuerza Popular, Víctor Andrés García Belaunde casi 400 mil soles a Acción Popular y Richard Acuña más de 3 millones 300 mil soles al partido de su padre.

Si la ONPE publica activamente información sobre los aportes económicos a los partidos políticos en su página web (datos personales de los aportantes incluidos) ¿por qué niegan entregar información similar de aportes a través de cocteles? ¿Cómo explican ésta contradicción?

La necesidad de un pronunciamiento

La excusa de la protección de datos personales para negar información pública es la misma respuesta antojadiza que utiliza la Contraloría General de la República para negar información que ha sido ya declarada de carácter público por el Tribunal Constitucional. Y cada vez son más las entidades públicas que utilizan a conveniencia la Ley de Protección de Datos Personales como estrategia para justificar el secretismo de Estado.

Por ello, resulta urgente contar con una verdadera Autoridad Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales que pueda resolver este aparente conflicto de leyes y poner fin de una vez por todas a esta excusa utilizada como estrategia en el secretismo de Estado.

Ya que nuestra “Autoridad Nacional” creada mediante Decreto Legislativo N° 1353 no entrará en funciones hasta que se emita su reglamento, realizaremos una consulta a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales sobre ésta incorrecta interpretación de la ley y presentaremos un hábeas data para obtener un pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional.

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Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


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