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Peticionarios no están obligados a identificar puntualmente los documentos que requieren

Las entidades públicas no pueden exigirle que especifique, puntual y concretamente que documentos son los que solicita por una cuestión de asimetría informativa.

Publicado: 2015-05-12


El derecho de acceso a la información pública faculta a toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido (artículo 2 inciso 5 de la Constitución). Para ello, se debe llenar el formato de “solicitud de acceso a la información pública” indicando de manera concreta, precisa y clara qué documentos se requieren y en qué formato (copia simple, fedateada, digital, etc.)  

Pero, ¿qué sucede cuando el peticionario no conoce exactamente el nombre, fecha o número de los documentos que necesita? Las entidades públicas no pueden exigirle que especifique, puntual y concretamente que documentos son los que solicita por una cuestión de asimetría informativa. En ese sentido, corresponde a las entidades demandadas identificar la documentación solicitada, pues es ésta quien conoce los detalles de la información.

¿qué sucede cuando el peticionario no conoce exactamente el nombre, fecha o número de los documentos que necesita? (...) corresponde a las entidades demandadas identificar la documentación solicitada

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia de un proceso de hábeas data contra la Municipalidad Provincial de Lucanas – Ayacucho (Exp N° 03351-2013-PHD/TC).

En dicho caso, una persona solicitaba que se le brinde información detallada, documentada y cronológica de todas las obras realizadas a Des Inversiones E.R.I.L., Inversiones Pacífico, Gilberto Ramírez Ballón y a De Investement & Structure en la Municipalidad de Leoncio Prado.

El Juez y la Sala de primera y segunda instancia rechazaron de manera liminar la demanda pues consideraron que lo que pretendía el demandante era la elaboración de un informe, lo que no forma parte del contenido del derecho de acceso a la información ni puede ser objeto del hábeas data.

El Tribunal Constitucional revocó dichas decisiones y ordenó admitir a trámite la demanda al estimar que pretender que el demandante “especifique, puntual y concretamente, qué documentos son los que concretamente peticiona de antemano resulta a todas luces irrazonable por una obvia cuestión de asimetría informativa. Es la emplazada y no el accionante quien conoce qué documentos se encuentran relacionados con tales adquisiciones”.

Criterio similar fue utilizado por el Tribunal Constitucional en la STC N° 04203-2012-HD en la que se solicitaba a la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya copia de “[t]odos los documentos que acrediten convalidación de creación de gerencias y subgerencias, por Ordenanza Municipal”.

En dicho caso el Tribunal además señaló que solicitar “todos los documentos” en relación a un tema no puede ser calificado como impreciso, “puesto que no se le ha pedido que discierna qué documentos entregar y cuáles no sobre la base de algún criterio; muy por el contrario, se ha requerido que brinde copias fedateadas del íntegro de la información relacionada a un asunto en particular”.

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Dania Coz Barón
Gerente de la base de datos  “Justicia y Transparencia” 
dcoz@justiciaytransparencia.pe


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