#ElPerúQueQueremos

¿Cómo presentar una solicitud de acceso a la información pública?

Formularios, modelos y tips

Publicado: 2015-11-02

Antes, la derogada Ley de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento (Ley Nº 26301), exigía que las solicitudes de acceso a la información pública sean presentadas vía notarial. Con la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional -desde el 01 de diciembre de 2004- la solicitud de acceso a la información pública puede realizarse a través de documento de fecha cierta

¿Qué es un documento de fecha cierta? Es simplemente una comunicación por escrito que pone en conocimiento de la entidad obligada el pedido de acceso a la información pública. 

Puedes hacerlo mediante:

1. Carta simple solicitando la información

Lo ideal es dirigir la solicitud al Funcionario Responsable del Acceso a la Información Pública de cada entidad. Si no conoce quien es, también puede dirigirla al titular de la entidad quien deberá, bajo responsabilidad, derivarla a quien corresponda para su atención. 

Cabe señalar que no es necesario que en la carta se haga mención de que la solicitud se realiza en virtud al derecho de acceso a la información pública. Basta que ello se desprenda del contenido de la solicitud. (EXP N° 2681-2009-PHD/TC)

-> Aquí puedes descargar un modelo <-

descarga el documento en nuestra cuenta de scribd 


2. Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública

Para facilitar el acceso a la información, el Reglamento de la Ley de Transparencia creó un formulario único de uso obligatorio para todas las entidades del Estado

-> Descarga el formulario aquí <-


DESCARGA EL DOCUMENTO EN NUESTRA CUENTA DE SCRIBD


3. Solicitudes en línea

Aunque no es una obligación crear solicitudes de acceso a la información en línea, algunas entidades han implementado esta opción en sus portales web. 

Aquí puedes ver algunas de ellas:

- Ministerio de Salud

- Ministerio de Economía y Finanzas

- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

- Municipalidad de Miraflores

- Municipalidad de San Isidro


ALGUNOS TIPS

1. Para saber quien es el Funcionario Responsable de Acceso a la Información, puede consultar el Portal de Transparencia Estándar de cada entidad.

No se preocupe si se equivoca. En caso la solicitud de acceso a la información pública sea dirigida a otro funcionario no designado, éste debe, bajo responsabilidad, realizar las gestiones necesarias para que el pedido llegue al funcionario competente (Exp. N° 03062-2009-PHD/TC).

2. No es necesario indicar cual es la dependencia de la cual se requiere la información. Aún si consigna una dependencia equivocada, las entidades públicas no solo deberán informarle cual es el procedimiento correcto e identificarle quien es el funcionario competente, sino que además deben reencausar las peticiones a nivel interno (Exp. N° 03314-2012-PHD/TC). Lea más en: El deber del Estado de facilitar el acceso a la información pública

3. No es necesario adjuntar copia de su DNI.

Aunque la Defensoría del Pueblo ha constatado que el 33% de las Municipalidades Distritales de Lima exigen copia de DNI para aceptar la solicitud de acceso a la información pública, ésta exigencia es ilegal al no ser un requisito establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia. Acceda al informe en este enlace.

4. El pedido debe ser "concreto, preciso y claro".

Ello no significa que deba identificar puntual y concretamente el documento. Basta con brindar suficiente detalle para que la información solicitada sea identificable.

Por ejemplo, podría solamente solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima "copia del Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la el "Plan de Promoción de la Inversión Privada para la Concesión de....", correspondiendo la identificación del número de documento y su fecha de expedición a la MML. Lea más al respecto en: Peticionarios no están obligados a identificar puntualmente los documentos que requieren

5. No pague de más para acceder a la información solicitada.

El costo de la copia simple no debe exceder el precio de mercado (S/.0.10) y el costo de certificación o fedateo debe ser GRATUITO (EXP. N° 01847-2013-PHD/TC).

Si la forma de entrega escogida es vía correo electrónico, la información debe ser remitida de manera GRATUITA. Si desea la información en CD-ROM, sólo debe abonar el costo del CD. Cualquier otro cobro adicional es ilegal.

-- 

¿Necesitas asesoría gratuita?
Escríbenos a: dcoz@justiciaytransparencia.pe
www.justiciaytransparencia.pe


Escrito por

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe


Publicado en

Justicia y Transparencia

Archivo web de sentencias sobre acceso a la información pública y protección de datos personales: www.justiciaytransparencia.pe